viernes, 9 de febrero de 2024

GOBIERNO MODIFICA LA MODIFICADA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Nª 29944. AHORA LEY MORDAZA

 

GOBIERNO MODIFICA LA MODIFICADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL N° 29944(1)

Por Carlos Villacorta Valles

odesi12@yahoo.es


La ley 29944 de la Carrera Pública Magisterial, desde su imposición, el año 2012, ha sido objeto de múltiples modificaciones, todas en contra de los docentes, su remuneración y su permanencia.

 

Este 5 de febrero 2024, se la vuelve a modificar, ahora, culpando a los docentes de no ser idóneos y no cumplir con el currículo impuesto. Si antes se les culpó y se les sigue culpando de la crisis de la educación; ahora se les prohíbe tener una ideología una concepción del mundo, culpándoles de la crisis social que vivimos y la violencia delincuencial que azota nuestro país.

 

El que hace de premier, Alberto Otárola, dijo muy suelto de huesos:

 

 “ahora se incorpora un requisito para postular a la Carrera Pública Magisterial y prohíbe el ingreso al maestro que sea parte de alguna agrupación cuya ideología o actos demuestren ser contrarios al orden constitucional y el respeto a los derechos humanos, pudiendo incluso ser destituido y alejado de la institución educativa, como medida preventiva”.

 

Violando violentamente, todo el Título 1, Capítulo 1 en su Art. 2 Inciso 3 de la Constitución, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a: la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión (…).

 

Sigue diciendo Otárola: “Todos ellos están obligados no solamente cumplir con los objetivos de la currícula, sino a enseñar sobre la base de valores cívicos, la Constitución y el respeto por los derechos fundamentales, así como la crítica a aquellas ideologías violentistas que solo han hecho daño al Perú”.

 

Primero que no es “currícula” señor Otárola, sino currículo (que son los contenidos que el docente enseña). Se usa currícula cuando se informa la situación personal, educativa, formativa y laboral que una persona ha logrado a lo largo de su vida.

 

Pero este señor Otárola “se olvida” que son ellos los que están gobernando y que están obligados constitucionalmente de cuidar nuestra seguridad; inclusive que son ellos los responsables de la exacerbación de la violencia al permitir el ingreso de extranjeros a nuestro país de manera irresponsable sin ningún requisito.

 

Para los que no están enterados, y para los que no se acuerdan lo perjudicial que es esta ley para todos. Recordemos esta ley 29944:

 

LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944:

 

ANTECEDENTES

 

Después del fracaso de la modernización de la educación  del fujimontesinismo, el año 2003, a propuesta del BID (Banco Interamericano de Desarrollo) y por supuesto del BM (Banco Mundial), con su respectivo préstamo para financiamiento, ellos elaboran el libro “PROPUESTA NUEVA DOCENCIA EN EL PERÚ” publicada por el Ministerio de Educación.

 

En abril 2004, se presenta su “resumen ejecutivo” con el nombre de “NUEVA DOCENCIA EN EL PERÚ” por el mismo Ministerio de Educación. Y, en noviembre del mismo año (2004) El Consejo Nacional de Educación, financiada por la DERRAMA MAGISTERIAL -que lo controla el CEN del SUTEP, patria roja-, la difunden con el nombre de “CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL”

 

Hay que destacar que, lo publicado por la Derrama Magisterial, pone mucho énfasis en la necesidad de eliminar la Estabilidad Laboral, mejor planteada incluso que el Ministerio de educación y el Banco Mundial, cuando en la página 13 de su folleto se preguntan muy convencidos: “Si la evaluación servirá para mejorar la labor docente, ofreciendo oportunidades de capacitación y nueva evaluación. ¿Deberá permanecer en servicio quién ha desaprobado más de tres veces consecutivas?” ¡Qué tal raza! Como dice la gente: “Con las glorias se olvidan memorias”.

 

En julio 2007, se impone a los docentes la  Ley N° 29062 que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Y, finalmente con idas y venidas, el 24 de Noviembre del 2012 se impone la Ley de Reforma Magisterial 29944.

 

CARENCIAS Y VIOLENCIAS DE LA LEY:

 

1.- Carece de un marco conceptual y doctrinario que oriente dicha ley. Es una ley subjetiva y utilitarista. Todo el capítulo I y II están llenos de abstracciones y conceptos vagos y cosificante sobre el profesor, que lo hacen inaplicables e impracticables.

 

Por ejemplo, en el CAP. II, ART. 4, parece que está refiriéndose a una cosa, un enlatado, un producto androide y no a un ser humano, cuando señala: “El profesor es un profesional en la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones, competencias debidamente certificadas (…).” –El subrayado es nuestro-.

 

¿Dónde quedó que el docente es el agente fundamental de la educación? para su excelente desempeño profesional y dedicación exclusiva, deben estar plenamente satisfechas sus necesidades primordiales (ART. 56 de la Ley General de Educación 28044).

 

2.- Por el contrario, se violenta el salario y se lo reduce: antes “Remuneración permanente” valía la irrisoria suma de 66 a 69 soles, con la ley 29944, llamándolo Remuneración Integra Mensual (RIM), se lo baja a 59 soles. De ese monto se sacan los porcentajes para aumentos, bonificaciones, escalas, el cese y jubilación (compensación por tiempo de servicios).

 

Así. “DECRETO SUPREMO Nº 070-2017-EF. DECRETA: Artículo 1.- Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES)”. Quiere decir que, cuando el docente cesa perderá todo lo que está percibiendo ahora.

 

3.- Se violenta la asignación por tiempo de servicios. “Artículo 59). El profesor tiene derecho a:

a. Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios”. Con la ley anterior eran 3 remuneraciones permanentes.

b. Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios”. Con la ley anterior eran 3 remuneraciones permanentes.

 

4.- Carece de una adecuada y humana Compensación por tiempo de servicios. “Artículo 63

Compensación por tiempo de servicios

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios”. Calculando, el docente después de haber trabajado 65 años, más de 30 años de servicios, no recibe más de 3 mil soles de jubilación. Luego se le olvida completamente. Porque la Actual ley 29944 no lo contempla.

 

5.- Carece de una transparente Estructura de la Carrera Pública Magisterial. En su Artículo 27, señala: 27.1 La Carrera Pública Magisterial se estructura en ocho (08) escalas magisteriales cada una de las cuales tiene requisitos específicos vinculados a tiempo de permanencia (…). No establece cupos para tender a una estructura de distribución de los maestros por escalas. Lo deja al Ministerio de Educación y Economía: Artículo 30.

Sin ningún criterio, establecen los años de permanencia en cada escala magisterial, excesiva y ambigua, porque no tienen fundamento lógico, ni mucho menos profesional. No se sabe por qué 3 años en el I Nivel, 4 años en el II, III y IV y 5 años hasta la octava escala y cese. Sólo se sabe QUE NO TODOS PODRÁN ACCEDER; porque será un mínimo porcentaje de cupos.

 

6.- Violenta a los docentes dignos que luchan porque no están de acuerdo que avasallen sus derechos. La ley dispone: Ubicación de los profesores de la Ley 24029 (Ley anterior) en las escalas magisteriales, “PRIMERA. Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley”. Cómo no se han inscrito en la nueva ley “voluntariamente”, en venganza y represalia los degradan, bajando de escala. Luego premian a los obedientes y timoratos: “CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 (Ley impuesta anteriormente hoy derogada por la 29944)) en las escalas magisteriales. Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley”. A este grupo de maestros les ascienden una escala superior como premio a su obediencia. En otras palabras: “si obedeces te premiamos”; “si desobedeces y defiendes tus derechos, te castigamos”.  VIOLENCIA LEGAL Y ABUSO DE AUTORIDAD.

 

7.- Elimina la estabilidad laboral: “Artículo 23. La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley.” Se flexibiliza el régimen laboral docente y establece un sistema de contratación especial cada 3 años. Esto se llama atropello, abuso de autoridad. Los docentes pasan a formar parte de otra mercancía más. ES UNA LEY QUE EXACERBA EL INDIVIDUALISMO Y EL OPORTUNISMO Y A LA VEZ GENERA DOCILIDAD Y SOMETIMIENTO.

 

Por eso de entrada empieza engañando. “Que favorece a los maestros, porque duplica su remuneración”, “que no se perderá la estabilidad laboral”, “que las evaluaciones serán transparentes”, como si no se supiera que venden las preguntas, “que los más capaces van a quedarse” “que es moderna” y etc. y etc. una sarta de mentiras. Algunos docentes se lo creen.

 

 

NOTA:

 (1)http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-reforma-magisterial-29944.pdf

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