GOBIERNO MODIFICA LA MODIFICADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL N° 29944(1)
Por Carlos Villacorta Valles
odesi12@yahoo.es
La ley 29944 de la Carrera Pública Magisterial,
desde su imposición, el año 2012, ha sido objeto de múltiples modificaciones,
todas en contra de los docentes, su remuneración y su permanencia.
Este 5 de febrero 2024, se la vuelve a
modificar, ahora, culpando a los docentes de no ser idóneos y no cumplir con el
currículo impuesto. Si antes se les culpó y se les sigue culpando de la crisis
de la educación; ahora se les prohíbe tener una ideología una concepción del
mundo, culpándoles de la crisis social que vivimos y la violencia delincuencial
que azota nuestro país.
El que hace de premier, Alberto Otárola, dijo
muy suelto de huesos:
“ahora se incorpora un requisito para postular
a la Carrera Pública Magisterial y prohíbe el ingreso al maestro que sea parte
de alguna agrupación cuya ideología o actos demuestren ser contrarios al orden
constitucional y el respeto a los derechos humanos, pudiendo incluso ser
destituido y alejado de la institución educativa, como medida preventiva”.
Violando violentamente, todo el Título 1,
Capítulo 1 en su Art. 2 Inciso 3 de la Constitución, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a: la libertad de
conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución
por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión (…).
Sigue
diciendo Otárola: “Todos ellos están obligados no solamente cumplir con los
objetivos de la currícula, sino a enseñar sobre la base de valores cívicos, la
Constitución y el respeto por los derechos fundamentales, así como la crítica a
aquellas ideologías violentistas que solo han hecho daño al Perú”.
Primero que no es “currícula” señor Otárola,
sino currículo (que son los contenidos que el docente enseña). Se usa currícula
cuando se informa la situación personal, educativa, formativa y laboral que una
persona ha logrado a lo largo de su vida.
Pero este señor Otárola “se olvida” que son
ellos los que están gobernando y que están obligados constitucionalmente de
cuidar nuestra seguridad; inclusive que son ellos los responsables de la
exacerbación de la violencia al permitir el ingreso de extranjeros a nuestro
país de manera irresponsable sin ningún requisito.
Para los que no están enterados, y para los
que no se acuerdan lo perjudicial que es esta ley para todos. Recordemos esta
ley 29944:
LA LEY DE
REFORMA MAGISTERIAL 29944:
ANTECEDENTES
Después del fracaso de la modernización de la educación del fujimontesinismo, el año 2003, a propuesta
del BID (Banco Interamericano de Desarrollo) y por supuesto del BM (Banco
Mundial), con su respectivo préstamo para financiamiento, ellos elaboran el
libro “PROPUESTA NUEVA DOCENCIA EN EL PERÚ” publicada por el Ministerio de
Educación.
En abril 2004, se presenta su “resumen
ejecutivo” con el nombre de “NUEVA DOCENCIA EN EL PERÚ” por el mismo Ministerio
de Educación. Y, en noviembre del mismo año (2004) El Consejo Nacional de
Educación, financiada por la DERRAMA MAGISTERIAL -que lo controla el CEN del
SUTEP, patria roja-, la difunden con el nombre de “CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL”
Hay que destacar que, lo publicado por la
Derrama Magisterial, pone mucho énfasis en la necesidad de eliminar la
Estabilidad Laboral, mejor planteada incluso que el Ministerio de educación y
el Banco Mundial, cuando en la página 13 de su folleto se preguntan muy
convencidos: “Si la evaluación servirá
para mejorar la labor docente, ofreciendo oportunidades de capacitación y nueva
evaluación. ¿Deberá permanecer en servicio quién ha desaprobado más de tres
veces consecutivas?” ¡Qué tal raza! Como dice la gente: “Con las glorias se
olvidan memorias”.
En julio 2007, se impone a los docentes
la Ley N° 29062 que modifica la Ley del
Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Y, finalmente con
idas y venidas, el 24 de Noviembre del 2012 se impone la Ley de Reforma
Magisterial 29944.
CARENCIAS
Y VIOLENCIAS DE LA LEY:
1.- Carece
de un marco conceptual y doctrinario que oriente dicha ley. Es una
ley subjetiva y utilitarista. Todo el capítulo I y II están llenos de
abstracciones y conceptos vagos y cosificante sobre el profesor, que lo hacen
inaplicables e impracticables.
Por ejemplo, en el CAP. II, ART. 4, parece
que está refiriéndose a una cosa, un enlatado, un producto androide y no a un
ser humano, cuando señala: “El profesor
es un profesional en la educación, con título de profesor o licenciado en
educación, con calificaciones, competencias debidamente certificadas (…).”
–El subrayado es nuestro-.
¿Dónde quedó que el docente es el agente
fundamental de la educación? para su excelente desempeño profesional y
dedicación exclusiva, deben estar plenamente satisfechas sus necesidades
primordiales (ART. 56 de la Ley General de Educación 28044).
2.- Por el contrario, se violenta el salario y se lo reduce: antes “Remuneración
permanente” valía la irrisoria suma de 66 a 69 soles, con la ley 29944,
llamándolo Remuneración Integra Mensual (RIM), se lo baja a 59 soles. De ese
monto se sacan los porcentajes para aumentos, bonificaciones, escalas, el cese
y jubilación (compensación por tiempo de servicios).
Así. “DECRETO
SUPREMO Nº 070-2017-EF. DECRETA: Artículo 1.- Fíjese el monto de la
Remuneración Íntegra Mensual–RIM a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES)”.
Quiere decir que, cuando el docente cesa perderá todo lo que está percibiendo
ahora.
3.- Se
violenta la asignación por tiempo de servicios. “Artículo 59). El profesor tiene derecho a:
a. Una
asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco
(25) años por tiempo de servicios”. Con la ley anterior
eran 3 remuneraciones permanentes.
b. Una
asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta
(30) años por tiempo de servicios”. Con la ley anterior
eran 3 remuneraciones permanentes.
4.-
Carece de una adecuada y humana Compensación por tiempo de servicios. “Artículo 63
Compensación
por tiempo de servicios
El
profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al
momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o
fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de
treinta años de servicios”. Calculando, el docente después de haber
trabajado 65 años, más de 30 años de servicios, no recibe más de 3 mil soles de
jubilación. Luego se le olvida completamente. Porque la Actual ley 29944 no lo
contempla.
5.- Carece
de una transparente Estructura de la Carrera Pública Magisterial. En su
Artículo 27, señala: 27.1 La Carrera Pública Magisterial se estructura en ocho
(08) escalas magisteriales cada una de las cuales tiene requisitos específicos
vinculados a tiempo de permanencia (…). No establece cupos para tender a una
estructura de distribución de los maestros por escalas. Lo deja al Ministerio
de Educación y Economía: Artículo 30.
Sin ningún criterio, establecen los años de
permanencia en cada escala magisterial, excesiva y ambigua, porque no tienen
fundamento lógico, ni mucho menos profesional. No se sabe por qué 3 años en el
I Nivel, 4 años en el II, III y IV y 5 años hasta la octava escala y cese. Sólo
se sabe QUE NO TODOS PODRÁN ACCEDER; porque será un mínimo porcentaje de cupos.
6.- Violenta
a los docentes dignos que luchan porque no están de acuerdo que avasallen sus
derechos. La ley dispone: Ubicación de los profesores de la Ley 24029 (Ley
anterior) en las escalas magisteriales, “PRIMERA.
Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029,
comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera
escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala
magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son
ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley”.
Cómo no se han inscrito en la nueva ley “voluntariamente”, en venganza y
represalia los degradan, bajando de escala. Luego premian a los obedientes y
timoratos: “CUARTA. Ubicación de los
profesores de la Ley 29062 (Ley impuesta anteriormente hoy derogada por la
29944)) en las escalas magisteriales. Los profesores comprendidos en el I, II,
III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en
la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la
presente Ley”. A este grupo de maestros les ascienden una escala superior
como premio a su obediencia. En otras palabras: “si obedeces te premiamos”; “si desobedeces y defiendes tus derechos,
te castigamos”. VIOLENCIA LEGAL Y
ABUSO DE AUTORIDAD.
7.- Elimina
la estabilidad laboral: “Artículo 23.
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en
concordancia con el artículo 28 de la presente Ley.” Se flexibiliza el
régimen laboral docente y establece un sistema de contratación especial cada 3
años. Esto se llama atropello, abuso de autoridad. Los docentes pasan a formar
parte de otra mercancía más. ES UNA LEY
QUE EXACERBA EL INDIVIDUALISMO Y EL OPORTUNISMO Y A LA VEZ GENERA DOCILIDAD Y
SOMETIMIENTO.
Por eso de entrada empieza engañando. “Que
favorece a los maestros, porque duplica su remuneración”, “que no se perderá la
estabilidad laboral”, “que las evaluaciones serán transparentes”, como si no se supiera que venden las
preguntas, “que los más capaces van a quedarse” “que es moderna” y etc. y
etc. una sarta de mentiras. Algunos docentes se lo creen.
NOTA:
(1)http://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/pdf-ley-reforma-magisterial/ley-reforma-magisterial-29944.pdf
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